Nuestros estatutos

Aquí encontrarás los estatutos por los que se rige nuestra asociación. En ellos se recogen nuestros objetivos y normas de funcionamiento y democracia interna.

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1o

Con el nombre de «ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERÍA» (ADeNfermero), se constituye una asociación civil privada y sin ánimo de lucro, que se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interno, si los hubiere, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno en materias de su competencia y subsidiariamente, por las disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.

Los presentes Estatutos han sido redactados con pleno sometimiento y respeto a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, todo ello según el artículo 22 de la Constitución Española, de forma que queden garantizadas las prescripciones recogidas en estos cuerpos legales.

La “ASOCIACIÓN DESPERTARNDO ENFERMERÍA” apuesta convencida por la transparencia, facilitando el acceso a la información científica en sus medios oficiales de difusión y comunicación.

Artículo 2o

El domicilio social de la “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERÍA” se fija en C/San Jorge, 17 Biar (Alicante). La Sociedad podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado cuando lo acuerde en Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 3o

La “ASOCIACIÓN” tendrá como ámbito territorial el de todo el territorio español. Artículo 4o

La “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERÍA”, se constituye por tiempo indefinido y responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento. Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia, independencia de la de sus

asociados, conforme al artículo 35 y siguientes del Código Civil español, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y de aptitud legal para adquirir, poseer, hipotecar, gravare, enajenar, administrar y en general realizar toda clase de bienes y derechos sin más limitaciones que las previstas en la Disposiciones legales aplicables y en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y FINES

Artículo 5o

La “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERÍA”, tiene como objetivo general

proteger y mejorar la salud: promoviendo y mejorando la salud de la población, fomentando y favoreciendo el pleno desarrollo profesional del colectivo enfermero y contribuyendo a la adecuada cobertura de las necesidades en materia de salud y cuidados de la población.

La Asociación tiene por fines:

  1. a)  Despertar el empoderamiento enfermero, nuestra mirada cuidadora en todas nuestras funciones: asistencial, docente, investigadora y gestora.
  2. b)  Dar visibilidad de nuestro liderazgo emergente, tanto académico como asistencial y de la Enfermera en la sociedad.
  3. c)  Hacer valer las experiencias y vivencias de las personas en relación a su salud.
  4. d)  Potenciar los recursos en capacidades, en relaciones, en proyectos de vida y en el entorno personal y comunitario.
  5. e)  Anclar nuestra cultura de cuidados, en todo lo que caracteriza la buena práctica enfermera: accesibilidad, relación de ayuda, atención personal, abogacía de paciente, la compasión, la resolución de situaciones complejas, la coordinación. Educación en el autocuidado y la relación de colaboración con el paciente.
  6. f)  Aumentar el protagonismo del paciente, mantenerlo y su red de cuidados.
  7. g)  Ejercer nuestro liderazgo influyendo para las políticas de salud, la regulación, la financiación, ordenación de recursos
  8. h)  Promover la labor Enfermera potenciando el estudio teórico-científico, práctica y docencia para un mejor conocimiento y valoración de la situación
  9. i)  Potenciar la figura de la Enfermería en el ámbito nacional e internacional.
  1. j)  Representar al colectivo en los diferentes foros (Ministerio, CCAA, Internacional, otras Entidades)
  2. k)  Dar respuesta a las inquietudes de los profesionales de la Enfermería.
  3. l)  Crear, potenciar y mantener líneas de investigación que posibiliten un mayor desarrollo de nuestra profesión.
  4. m)  Atender a la demanda formativa de los profesionales.
  5. n)  Potenciar la formación continuada y actualización profesional mediante la organización de congresos, jornadas, cursos de formación continuada en todo el territorio español e informar de todos los actos científicos que se realicen tanto a nivel nacional como internacional.
  6. o)  Fomentar la relación con otras Asociaciones científicas relacionadas con la mirada Enfermera.
  7. p)  Difundir los avances científicos en el área de Enfermería y promover el desarrollo del conocimiento de expertos en cuidados
  8. q)  Expandir los Programas Vacunales recomendados por las Autoridades Sanitarias para apoyar las coberturas, así como fomentar la evaluación de los mismos.
  9. r)  Organizar, patrocinar y promover conferencias, Cursos, Congresos y Reuniones con el fin de difundir y actualizar los conocimientos se vayan adquiriendo en Investigación Enfermera, como expresión del desarrollo tecnológico en este campo de las Ciencias de la Salud.
  10. s)  Fomentar la investigación Enfermera, cooperando en su caso, en los Proyectos a nivel de Diseño y Planificación estimulando la agilización a nivel de Comités Éticos de Investigación clínica de la Red Asistencial.
  11. t)  Sensibilizar sobre la importancia del correcto uso de las práctica Enfermera a los agentes sociales (políticos, medios de comunicación, población general,) teniendo presente las competencias de las diferentes Administraciones Públicas
  12. u)  Cooperar en aquellos Programas de Divulgación Sanitaria i Información y Educación para la Salud (EPS) en los que puedan someterse a debate, temas sobre cuidados de interés social o científico o periodístico.
  13. v)  Realizar Publicaciones (impresas, digitales, Web, etc.), convocar becas o ayudas para estudios de investigación nacional y extranjeros, organizar Premios, Cursos o Seminarios, o cualquier otra actuación conducente a materializar los puntos anteriores.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 6o

Son órganos Directivos de la Asociación:

El gobierno, administración y representación de la Asociación, corresponderá a los socios reunidos en Asamblea General y permanente, así como a una Junta Directiva elegida por la misma.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán obligatorios, salvo decisión de la Junta Directiva, ante una justificación previa, presentada a ella.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7o

Corresponderán a la Asamblea General de socios, convocada y constituida de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos, plenas atribuciones para regir a la Asociación y resolver los asuntos sociales.
La Asamblea General se reunirá:
1. Con carácter ordinario una vez cada año para la aprobación del presupuesto y estado de cuentas y, en su caso, la elección de miembros de la Junta Directiva.
2. Con carácter extraordinario en los demás casos, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de un número de socios que representen el diez por ciento (10%) de los afiliados.

Artículo 8o

Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los socios, con quince (15) días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para su celebración.
El correo electrónico deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, mediando media hora entre ambas, así como los puntos del Orden del Día a tratar en la misma.

Artículo 9o

1. Modificar los Estatutos de la Asociación

2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva

4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades

5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos si procede y substituirlos.

6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.

7. Fijar las cuotas que los Miembros deberán satisfacer.

8. Conocimiento del recurso sobre las decisiones de la Junta Directiva en materia disciplinaria

9. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes de la Asociación, así como la asunción por ésta de obligaciones crediticias.

10. Liquidar y disolver la Asociación.

11. Cualquier otra función no específicamente reservada a otro órgano de la Asociación y que siendo compatibles con los Estatutos y las disposiciones legales aplicables, estén dirigidas al cumplimiento del objeto o la ejecución de las funciones de la Asociación.

Artículo 10o

Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos y con la presencia de, al menos, la mitad de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria las decisiones adoptadas por mayoría simple serán válidas cualquiera que sea el número de miembros presentes. La segunda convocatoria se deberá convocar para media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se debe anunciar junto con la primera.
Sólo serán válidos los acuerdos tomados sobre los puntos incluidos en el Orden del Día.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11o

1. Regirá, administrará y representará a “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERÍA” su Junta Directiva, estará compuesta por un mínimo de cuatro socios y un máximo de catorce socios y estará formada por:

a) Presidente

b) Vicepresidente;

c) Secretario;

d) Tesorero 1;

e) Vocales

2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los asociados numerarios, con capacidad estatutaria para ello, en Asamblea General.

3. El cargo de miembro de la Junta Directiva no tendrá carácter remunerado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar el reembolso de los gastos debidamente acreditados en que hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de las obligaciones propias de su cargo.

4. Las actividades de los miembros de la Junta Directiva, no pueden ni deben entrar en conflicto ni competir con las actividades desarrolladas por la Asociación. En los casos en que se requiera una decisión urgente sobre algún tema específico y no se pueda reunir la Junta Directiva en pleno, se podrán tomar decisiones vinculantes, si se cuenta con la opinión de una comisión permanente constituida por el Presidente, Tesorero, y Secretario, la cual dará cuenta posteriormente a la Junta Directiva de los acuerdos tomados.

Artículo 12o

La Junta Directiva tendrá un mandato de cuatro años, renovándose al término del mismo. Los cargos tendrán carácter honorífico y no remunerado. Todos los miembros de la Junta directiva podrán presentarse a una sola reelección para el mismo cargo.

– Para la renovación de cargos, se presentarán nuevas candidaturas completas con listas cerradas.
– Las candidaturas serán públicas y se votarán individualmente en la Asamblea de socios, por orden de cargo y los elegidos, serán por mayoría simple de los asistentes a la asamblea de socios en segunda convocatoria.

– Las candidaturas a renovar en cada caso, deberán presentarse a través de la web de “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERIA”, en el apartado habilitado a tal efecto, antes de los últimos 30 días previos a la celebración de la Asamblea de socios. Este apartado será abierto para los socios y podrán conocer online la situación de presentación de candidaturas.

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
1. Representar, dirigir y administrar “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERÍA” de la forma más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas e instrucciones que la Asamblea establezca, en su caso.

2. Tomar los acuerdos necesarios con relación a comparecer ante organismos públicos y ejercer todo tipo de acciones legales o interponer los recursos pertinentes. 3. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los asociados deberán satisfacer.

4. Convocar la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.

5. Presentar el balance del ejercicio a la Asamblea General para que se apruebe y confeccione el presupuesto del año siguiente.

6. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas aplicables que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad

7. Contratar a los empleados que la asociación pudiera requerir.

8. Establecer grupos de trabajo o comisiones, cuando proceda, para conseguir de la forma más eficaz los fines de “ASOCIACION DESPERTANDO ENFERMERIA”, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

9. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.

10. Abrir cuentas corrientes y/o libretas de ahorro en cualquier entidad bancaria o de ahorro y disponer de los fondos que haya en depósito.

11. Promover las actividades de la Asociación y de sus demás órganos de gobierno, gestionar y encauzar sus intereses y los de sus miembros dentro de los fines de esta y según las directrices de la Asamblea General

12. Resolver sobre la admisión y exclusión de miembros.

13. Ejercer la potestad disciplinaria con respecto de cualquier miembro, sin perjuicio del recurso ante la Asamblea General.
14. Nombrar Secretarías Técnicas, auditores y contratar los servicios externos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, a propuesta del Presidente, del Tesorero, del Secretario o de al menos, dos componentes de la Junta Directiva.

15. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos y dar cuenta de ello en la Asamblea General.

Artículo 13o

La Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en su seno, hasta la celebración de la primera Asamblea General Ordinaria.
El cese de los cargos, antes de acabar el periodo reglamentario de su ejercicio, podrá ocurrir por:

Dimisión voluntaria, presentando un escrito en el que se expongan las causas. Enfermedad o incapacidad para ejercer el cargo.
Baja como miembro de la Asociación.
Sanción disciplinaria impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo

Acuerdo de la Asamblea General

Por tres ausencias consecutivas e injustificadas a las reuniones de la Junta Directiva

Artículo 14o

La Junta Directiva se reunirá al menos tres veces al año, por necesidades de funcionamiento o de resolución de temas urgentes, se podrá convocar a criterio del Presidente y Secretario, cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará el Secretario, previo mandato del Presidente. Se hará con cinco días naturales de antelación, acompañada del Orden del Día.
La convocatoria podrá hacerse a iniciativa del Presidente o de tres miembros de la propia junta. En la primera convocatoria serán válidos los acuerdos si está presente la mayoría absoluta. En segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de miembros de las Junta Directiva presentes.
Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría y vincularán a los ausentes.

Artículo 15o

El Presidente tendrá la representación legal de la Asociación, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva de cuantos actos ejecute como tal.
Serán funciones del Presidente:
1. Convocar y presidir las Juntas Directivas y las Asambleas Generales que se celebren.

2. Fijar el Orden del Día, recogiendo en él todos los puntos que se propongan y ejecutar cuanto sea de su incumbencia o hacer que se ejecuten los acuerdos que, en su caso, se adopten.
3. Representar a la Asociación ante cualquier organismo, público o privado, así como ante las Autoridades y Entidades Estatales y Autonómicas.
4. Autorizar con su firma los documentos de la Asociación.
5. Decidir con su voto de calidad las votaciones en que se produzca empate.

El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante, estando así mismo facultado para realizar cuantas gestiones le sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo 16o

Serán funciones del Secretario:
1. Extender y firmar las actas, oficios certificados, comunicaciones, correspondencia y demás documentos de la Asociación excepto los de tesorería y contabilidad.
2. Cursar las convocatorias y dar curso a las solicitudes de los socios.
3. Llevar y custodiar el Libro de Actas, así como el fichero de los asociados con altas y bajas de los mismos.
4. Redactar la Memoria Anual, en la que se recogerán todas las actividades desarrolladas por la Asociación.
5. Podrá delegar sus funciones en una Secretaría Técnica contratada, supervisando y manteniendo su responsabilidad ante la Junta Directiva y la Asamblea de Socios.

Artículo 17o

Corresponderá al Tesorero:
1. Tener bajo su custodia los fondos de la entidad. Si se acordase depositarlos en una entidad Bancaria se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, de la que podrán disponer el Presidente y el Tesorero mediante firma conjunta.
2. Efectuar los cobros para los que no hace falta la firma del Presidente y pagar los libramientos que expida el Presidente.
3. Llevar y custodiar los libros y demás documentación contable.
4. Formalizar el estado de cuentas con detalles de los ingresos y gastos habidos durante el año, dentro del mes de Enero.
5. Confeccionar el presupuesto anual.

6. Podrá delegar sus funciones en una Secretaría Técnica contratada, supervisando y manteniendo su responsabilidad ante la Junta Directiva y la Asamblea de Socios.

Artículo 18o

Los vocales sustituirán por su parte al Secretario, Tesorero y al Vice-Presidente, en su ausencia, enfermedad o vacante, estando así mismo facultados para realizar cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. ASOCIADOS ADeNfermero (SOCIOS)

Artículo 19o

Serán “Miembros Numerarios” todos aquellos estudios en disciplinas de las Ciencias de la Salud que muestren una dedicación preferencial, completa o regular, a la mejora de la salud. Una vez aceptados por la Junta Directiva quedarán registrados con sus derechos y obligaciones. Dispondrán de voz y voto.

Artículo 20o

Serán “Miembros Agregados” las personas, que, independientemente de la titulación que posean, tengan una dedicación o interés en la mejora de la salud. Una vez aceptados por la Junta Directiva, quedarán registrados con sus derechos y obligaciones. Dispondrán de voz pero no de voto.

Artículo 21o

Para la administración como Miembro Numerario se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación de Grado (Licenciatura, Diplomatura) en el Campo de las Ciencias de la Salud, con anterioridad a la fecha de solicitud.

b) Remitir el Boletín de inscripción, dirigido a la Secretaría de la Asociación, indicando su actividad e interés en Investigación Enfermera como ejercicio profesional. La Junta Directiva analizará la solicitud y en caso favorable la registrará, momento a partir del cuál se generan derechos y obligaciones.

Artículo 22o

Para la administración como Miembro Agregado se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Remitir el Boletín de inscripción, dirigido a la Secretaría de la Asociación, indicando su actividad e interés en Investigación Enfermera como ejercicio profesional. La Junta Directiva analizará la solicitud y en caso favorable la registrará, momento a partir del cuál se generan derechos y obligaciones.

Artículo 23o

Se perderá la cualidad de miembro:
1. Causando baja voluntaria de la Asociación.
2. Por fallecimiento del asociado.
3. Por no satisfacer reiteradamente las cuotas fijadas, previo requerimiento.
4. La no aceptación de los cargos para los que se haya sido elegido, salvo que medie justificación previa aceptada por la Junta Directiva.
5. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea fundado en el incumplimiento grave y/o reiterado de los Estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, así como realizar acciones políticas o de otra índole que causen grave perjuicio o descrédito para la misma. La adopción de esta medida disciplinaria, deberá respetar el procedimiento sancionador previsto en el artículo 26 de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva dará conocimiento, en la primera Asamblea que se celebre, de las expulsiones acordadas.

Artículo 24o

Derechos de los socios:
1. Utilizar todos los medios científicos y de trabajo de que disponga la Asociación, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva.
2. Los socios asistirán a las reuniones de la Asamblea personalmente, sólo tendrán voto los socios numerarios.
3. Derecho a exigir que la Asociación cumpla los fines para los que fue creada.
4. Derecho a solicitar la dimisión de la Junta Directiva en el caso de que ésta no ejerza debidamente su cometido, para lo cual se precisará que la solicitud de dimisión se efectúe por socios que representen tres cuartas partes de los afiliados.
5. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos, los socios numerarios.
6. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

7. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y en las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
8. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más rica la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales.

9. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
10. Recibir información sobre las actividades de la Asociación, así como a participar en las actividades organizadas por la misma.

11. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
12. Formar parte de grupos de trabajo.

13. Acceso a los Estatutos impresos o digitales.

14. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.

15. Cualquier otro derecho establecido en la Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, y cualquier otra norma legal o reglamentaria de aplicación.

Artículo 25o

Deberes de los socios:
1. Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Satisfacer las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
3. Ejercer los cargos para los que sean designados.
4. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión administración y cualquier otro para las que se requiera su presencia y fuera citado. 5. Facilitar cuanta información les sea solicitada por la Asociación, siempre que no vulnere el secreto profesional, y en cuanto la información solicitada sea útil para el cumplimiento de los fines de la Asociación, y respetando lo establecido en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal
6. Cualquier otro deber que establezca la Ley de Asociaciones 1/2002, de
22 de marzo, o disposición legal o reglamentaria de aplicación

CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO

Artículo 26o

Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir estos Estatutos, y en particular, sus deberes como miembros y los fines de la Asociación o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
Las sanciones podrán consistir, atendiendo a la gravedad, trascendencia y malicia de la infracción, desde la suspensión temporal de los derechos de miembro hasta la separación y cese definitivo del miembro.
En cualquier caso, la adopción de cualquier sanción por la Junta Directiva requerirá el cumplimiento del siguiente procedimiento:
1. La Junta Directiva comunicará fehacientemente al miembro de manera detallada los hechos que, a juicio de aquélla, sean constitutivos de la infracción y la medida disciplinaria que la Junta Directiva se propone aplicar al socio.

2. El miembro podrá en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación a que se refiere el apartado a) anterior, presentar alegaciones por escrito a la Junta Directiva, que deberán ser remitidas a ésta de manera fehaciente.

3. La Junta Directiva deberá resolver al respecto en la sesión que se celebre inmediatamente después a la recepción por ésta de las alegaciones presentadas por el miembro afectado, y comunicará fehacientemente su decisión, que deberá estar justificada y motivada, dentro del plazo de tres días hábiles desde la celebración de la reunión de la Junta Directiva que hubiera resuelto al respecto.

En cualquier caso, y sin perjuicio de la obligación del miembro de cumplir de manera inmediata la medida disciplinaria que le hubiere sido impuesta por la Junta Directiva, el miembro podrá recurrir la decisión de dicho órgano ante la primera Asamblea que se celebre.

El impago acumulado de manera consecutiva de hasta dos cuotas vencidas dará lugar a la suspensión del ejercicio de los derechos

CAPÍTULO VI: RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 27o

La Asociación carece de patrimonio fundacional. La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. El patrimonio de la Asociación puede estar constituido por toda clase de bienes y

derechos sin más limitaciones que las que impongan el ordenamiento jurídico. La Asociación carece de ánimo de lucro y no distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.

En caso de disolución, su patrimonio deberá aplicarse a la realización de actividades sujetas al cumplimiento de sus propios fines.

Artículo 28o

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades, serán los siguientes:

a) La cuota anual que adopte la Asamblea General para sus Socios Miembros Numerados y Agregados.

b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

d) Cualquier otro recurso lícito que pueda obtener.

Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos con fines lucrativos entre los miembros.

Artículo 29o

El/La Tesorero/a confeccionará anualmente el Presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación y que no excederá de trescientos mil euros. En caso de presentarse un presupuesto por una cantidad mayor, deberá justificarse expresamente y ser aprobado por la Asamblea General.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Artículo 30o

La Asamblea General fijará una cuota anual para los Miembros Numerarios y Agregados.

CAPITULO VII: GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 31o

Los Grupos de Trabajo son grupos formados por miembros de la “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERIA”, a los que la Junta Directiva les encomienda el estudio de un área o tema específico, siempre dentro de los fines estatutarios de la Asociación. La creación de un Grupo de Trabajo es facultad de la Junta Directiva, bien por su propia iniciativa o a petición de 5 o más asociados. La Junta directiva designará el/la Coordinador/a de cada Grupo a constituir.

Artículo 32o

Podrá pertenecer a los Grupos de Trabajo cualquier miembro de la “ASOCIACIÓN DESPERTANDO ENFERMERÍA” que tenga la condición de numerario o agregado estando al día de sus cuotas. No serán más de 10 sus integrantes. Los componentes propuestos por el/la Coordinador/a y designados por la Junta Directiva podrán renovarse periódicamente.

Artículo 33o

El ingreso en un Grupo de Trabajo será voluntario y podrá ser solicitado en cualquier momento. La composición del Grupo de Trabajo estará formada por un/a Coordinador/a y hasta 9 miembros vocales. Periódicamente se valorará por el/la Coordinador/a y la Junta Directiva de la Asociación la posibilidad de renovación del Grupo, condicionado por las nuevas solicitudes de ingreso y las bajas que hayan podido producirse.

Artículo 34o

En cada Grupo de Trabajo habrá un/a Coordinador/a responsable del mismo. El/la Coordinador/a también puede ser propuesto/a por los miembros del Grupo, para su aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 35o

Serán funciones del/la Coordinador/a: a) Proponer temas de trabajo.
b) Convocar al Grupo

c) Levantar un Acta de cada Reunión.

d) Presentar anualmente un informe a la Junta Directiva, incluyendo los posibles nuevos miembros constitutivos del Grupo.

e) Actual en todo momento como portavoz del Grupo.

f) Velar por la eficiencia en términos económicos y proponer autofinanciación para sus reuniones para conocimiento y fiscalización de Tesorería.

CAPÍTULO VIII: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 36o

La Asociación utilizará como medios de difusión, entre otros, los propios de cualquier Asociación Científica.

Artículo 37o

Los presentes Estatutos pueden ser modificados por Acuerdo de la Asamblea General o los reglamentos de régimen interno convocadas al efecto con carácter extraordinario por la Junta Directiva.

Artículo 38o

La Asociación se disolverá:

a) Cuando se justifique la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que ha sido creada.

b) Cuando así se acuerde en la Asamblea General, convocada al efecto en forma legal, y con los requisitos establecidos en estos Estatutos por la mayoría de votos de dos tercios de los asociados.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil d) Por sentencia Judicial.
Artículo 39o

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales

frente a los miembros y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, será destinado a fines análogos a los propios de la Asociación disuelta.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Disposiciones complementarias. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente y a lo que se disponga en los Reglamentos de Régimen Interior, que serán redactados por la Junta Directiva de la Asociación y aprobados por la Asamblea General y que no podrán contener ninguna disposición o norma que esté en contradicción con la Ley y/o con los presentes Estatutos.

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