Nuestra herramienta como profesionales CI
En España, la Ley Básica 41/2002, Reguladora de la Autonomía del Paciente
(LBAP) marca unos límites de edad para la toma de decisiones sanitarias
en las que estén involucrados menores en su art. 9.3 declara el
consentimiento informado por representación en los casos de menores de
edad (no emancipados), incapacidad e incapacitación judicial. Los menores
serán representados por sus padres o tutores, lo cuales realizarán la toma
de decisiones valorando siempre el beneficio del menor
El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en una investigación, después de haber comprendido la información que se le ha dado acerca de los objetivos de la misma, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades.
En algunos casos, tales como el examen físico de un médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido. Nuestra herramienta como profesionales CI, procedimientos más invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen implicados alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el paciente.
Bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles, así como en casos donde por razón de incapacidad de hecho o biológica, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o tratamiento.